Amnistía e indulto: ¿una necesidad de la solución política al conflicto armado? (II)
Sin circunscribirse a un proceso de paz, la Constitución permite que, “por graves motivos de conveniencia política”, se concedan amnistías e indultos. Con mayor razón lo será cundo se trata de un proceso de solución política como el que se adelanta en la actualidad.
Miguel González R.
La última Asamblea Nacional Constituyente realizada en el país, recogiendo la centenaria tradición jurídica colombiana, plasmó ambos instrumentos –la amnistía y el indulto– en su redacción final.
La amnistía y el indulto a partir del texto constitucional de 1991
Así, tenemos que dentro del Título Sexto, de la Rama Legislativa, Capítulo Tercero de la Constitución Política de 1991, referido específicamente a las funciones del Congreso que se ejercitan mediante la promulgación de leyes, en su artículo 150 numeral 17, expresamente se mandata al Congreso a: Conceder, por la mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a la indemnización a que hubiere lugar.
A su vez, en el Título Séptimo, de la Rama Ejecutiva, Capítulo Segundo, de las Funciones del Gobierno frente al Congreso, en el artículo 201 numeral 2, de la Constitución Política, se indica que: Corresponde al Gobierno en relación con la Rama Judicial, Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la Ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esa facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
Por su parte, el Código Penal vigente, Ley 599 del año 2000, en el Capítulo Quinto, referido a la Extinción de la Acción y la Sanción Penal, en el artículo 82 numeral tercero, en relación a las causales de extinción de la acción penal, señala que una de ellas justamente es la amnistía propia.
Consecuencias normativas
De la lectura del texto constitucional y de la norma legal, en correspondencia con la problemática de las amnistías e indultos, se podrían inferir varias consecuencias. La primera de ellas es que, desde el punto de vista de la competencia constitucional, solamente el Congreso de la República, mediante votación calificada de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara, puede otorgar amnistías o indultos generales, sobre la base de dos presupuestos constitucionales: por graves motivos de conveniencia pública y por delitos políticos. A su vez, por propio mandato constitucional, el gobierno nacional en cabeza del Presidente de la República, solamente puede conceder por decreto indultos por delitos políticos, con arreglo a la Ley.
Como ya se indicó en relación con el delito político, este en gran medida se ha desnaturalizado, en tanto se redujo su alcance, alterándose uno de sus elementos constitutivos esenciales, su conexidad, con la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 127 del decreto 100 de 1980; además de ello, por el retorno en el ambiente judicial colombiano de concepciones peligrosistas, supuestamente ya superadas por el avance de un derecho penal garantista, al igual que por los fenómenos ya descritos de la llamada legislación de emergencia.
En esa dirección, por ejemplo, apunta la ley 733 de 2002, que en el artículo 13 consigna: En ningún caso el autor o participe de los delitos de terrorismo, secuestro o extorsión, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser beneficiado con amnistías o indultos, ni podrán considerarse como delitos conexos con el delito político, dada su condición de atroces. La reforma de este artículo o su derogatoria fácilmente superaría el impasse normativo existente.
Amén del debate jurídico en torno a sí dicho texto legal contradice el espíritu del constituyente primario y el contenido del texto constitucional, tornándose así mismo en inconstitucional; acá la pregunta de fondo es si la composición actual del Congreso, con amplia representación de los sectores de la extrema derecha uribista, estarían dispuestos a acompañar una ley de amnistía general y a eliminar los obstáculos legales que puedan existir.
Amnistías, indultos y Corte Penal Internacional
Uno de los “caballitos de batalla” de los sectores de la reacción enemigos furibundos de la solución política, justamente es el de que a la luz del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional, hoy es prácticamente imposible la concesión de amnistías e indultos. Ahora bien, como el propósito fundamental de la presente reflexión no es el de profundizar en ese aspecto, por cierto bastante complejo por los problemas jurídicos que aborda, bástenos sólo recodar algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, que problematizan una afirmación tan categórica, desproporcionada y simplista.
En efecto, en la Sentencia de Control de Constitucionalidad del Tratado Internacional y de la Ley aprobatoria del mismo, la Sentencia C-578/02, la Corte Constitucional recuerda que el Presidente de la República remitió al alto Tribunal el 5 de julio del año 2002, copia de la Ley 742 de 2005, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma, para su respectivo control de constitucionalidad.
En ese sentido la Corte inicialmente advierte que: …Como el ámbito del Estatuto de Roma se limita exclusivamente al ejercicio de la competencia complementaria atribuida a la Corte Penal Internacional y a la cooperación de las autoridades nacionales con ésta, el Tratado no modifica el derecho interno aplicado por las autoridades judiciales colombianas en ejercicio de las competencias nacionales que le son propias dentro del territorio de la República de Colombia.
En ese sentido, indica la Corte Constitucional que, de conformidad con el Artículo 20 del Estatuto de Roma, en el evento en que un Estado haya otorgado una amnistía o un indulto, un perdón judicial o cualquier otro beneficio penal, en un proceso adelantado por la jurisdicción nacional a favor de una persona cuya responsabilidad vaya a ser examinada por la Corte Penal Internacional, esta no la procesará de nuevo, a menos que los procedimientos internos hayan tenido como propósito el sustraer a la persona de la justicia.
En punto de armonizar ambos textos la Corte Constitucional recuerda que …la paz ocupa un lugar principalísimo en el orden de valores protegidos por la Constitución. Dentro del espíritu que la Carta Política tuviera el de ser un Tratado de paz, la Asamblea Constituyente protegió el valor de la paz de diferentes maneras y en varios disposiciones… Además el Artículo 22 Constitucional va más allá al establecer que “la paz en un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Agregando a su vez que: …sin circunscribirse a un proceso de paz, la Constitución permite que, “por graves motivos de conveniencia política”, se concedan amnistías e indultos. Con mayor razón lo será cundo se trata de un proceso de solución política como el que se adelanta en la actualidad.
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