Jueces violan la ley en el caso de Húbert Ballesteros
En medio de la impotencia, después de completarse 40 meses de injusto encarcelamiento contra uno de los más representativos dirigentes del movimiento social y popular en Colombia, seguimos registrando hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.
El pasado viernes 23 de diciembre de 2016, se fijó fecha para la realización de una audiencia de solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento que cobija a Húbert Ballesteros desde agosto del año 2013. Pese a que se instaló la audiencia a instancias del juez 43 penal municipal con función de control de garantías Jhon Jairo Zambrano, éste se negó a llevarla a cabo, bajo el argumento de que no hacían presencia en la audiencia todas las partes interesadas, pues según su criterio, es obligatorio que ese proceso cuente en todo momento con la participación de un agente especial del ministerio público, para este caso el delegado de la Procuraduría General de la Nación.
Tanto la funcionaria de la Fiscalía General de Nación como el abogado de la defensa fueron incisivos en contra argumentar que conforme a la legislación penal, las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales, la presencia del ministerio público es facultativa en las actuaciones penales (inclusive bajo la figura de la agencia especial), pues lo que se tiene a consideración del juez es el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad.
La decisión tomada por el juez Jhon Jairo Zambrano fue abiertamente ilegal, pues desconoce derechos fundamentales de una persona privada de la libertad desde hace más de tres años, en un proceso en el que se contó con la asistencia de un delegado del ministerio público hasta antes de la reestructuración al interior de esa entidad; posterior a ello, ningún funcionario de la Procuraduría fue delegado mediante acto administrativo para ejercer la agencia especial1 en materia penal en el caso de Húbert; en consecuencia, no resultaba posible convocar a funcionario alguno, porque no existe funcionario designado para esa labor.
La pregunta que resta es: ¿si no es el fundamento legal el que acompaña las decisiones de un juez de garantías, entonces qué fue lo que motivó la negativa a adelantar la audiencia?
Sin lugar a dudas, la actuación del juez 43 debe ser calificada como prevaricato, pues en una actitud contra derecho, además de temeraria, compulsó copias para la apertura de investigación disciplinaria contra la Fiscalía y la Defensa, según él por haber “intentado inducir al error a un operador judicial, al haber pretendido omitir la presencia del ministerio público en una audiencia en la que era obligatoria su presencia”.
La solicitud de la audiencia obedeció a que, en el caso de Húbert Ballesteros se encuentran dados todos los criterios necesarios para que se restablezca su derecho fundamental a la libertad. Tres años después de su detención, la “Justicia” colombiana no ha probado sus supuestos vínculos con la insurgencia.
En el momento decisivo por el que atravesamos urge contar con las calidades humanas y de excepcional liderazgo político, social, sindical y popular que son características de nuestro compañero.
Queremos agradecer a todas las organizaciones, procesos, personalidades, académicos, partidos políticos y centrales obreras alrededor del mundo que atendieron nuestro llamado a la solidaridad internacional, además de las decenas de expresiones de acompañamiento del movimiento social y popular colombiano, a quienes invitamos a reforzar la denuncia por hechos criminales como estos que continúan desarrollándose como parte de la estrategia institucional de negación de garantías y persecución contra la oposición política en nuestro país.
Exigimos que de manera inmediata el Gobierno nacional inicie el proceso de excarcelación de los cientos de luchadores sociales que permanecen prisioneros y dé aplicación a las medidas de extinción de responsabilidad, archivo y revisión de los procesos judiciales en contra de hombres y mujeres cuya labor y liderazgo serán un aporte invaluable en la construcción de la paz en los territorios.
Los que hoy permanecen encarcelados son los sueños de colombianos y colombianas que han dedicado su vida a las comunidades y a proponer otra patria posible.
¡Libertad inmediata para Húbert Ballesteros!
¡Libertad inmediata para los prisioneros del movimiento social!
Campaña Nacional e Internacional “Yo Te Nombro Libertad”
Comisión Nacional de Derechos Humanos
Movimiento Político y Social Marcha Patriótica
25 de diciembre de 2016
- El artículo 109 de la ley 906 de 2004 ordena al ministerio público intervenir en los procesos penales cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, y confiere al procurador general de la Nación o a sus delegados la facultad de constituir agencias especiales en los procesos de significativa y relevante importancia de acuerdo con los criterios diseñados por su despacho. ↩
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