Sentencia y refrendación
Hacer de la refrendación una acción política que desate la necesidad consciente de un profundo proceso constituyente.
Por: Sergio de Zubiría Samper
La sentencia de la Corte Constitucional, recientemente publicada, que declara exequible el plebiscito para la refrendación del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, tiene 337 páginas y múltiples vericuetos que promoverán debates y polémicas. Las diversas interpretaciones hermenéuticas y exegéticas del fallo empiezan a copar los escenarios académicos, políticos y comunicativos.
La presidenta, María Victoria Calle, ha tenido que aclarar cómo la sentencia que dio vía libre al Plebiscito para la Paz, no hace referencia a estampar la firma en el Acuerdo Final como ineludible requisito para que este sea convocado e indicó que la publicidad y divulgación sobre su contenido es condición suficiente para su convocatoria; dar a conocer a la ciudadanía el contenido del Acuerdo es la condición para convocarlo. También se establece una refinada distinción entre “divulgar o publicar” y “promocionar o apoyar”. En sentido estricto, sería conveniente el cierre y la firma previa de las partes para evitar ciertas susceptibilidades de los medios de comunicación y de los sectores contrarios al proceso de paz.
Sobre su carácter vinculante, en su artículo 3, la sentencia sostiene que “tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente y los demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”. Por tanto, su carácter vinculante, tal vez, no se limita exclusivamente al poder ejecutivo, sino incluye a los órganos, instituciones y funcionarios del Estado. El debate entonces va a girar en el análisis de si el Estado en su conjunto tendrá un “carácter vinculante” con todo lo acordado.
También se ha tratado de armar una “tormenta en un vaso de agua” sobre el sentido de la sentencia relativo al “uso de las armas”. Se pretende confundir a la opinión pública sobre la necesidad de proteger a los votantes en el ejercicio libre del sufragio, garantizado por el Estado con la ausencia de coacción o restricción en el ejercicio electoral, con la supuesta exigencia de una entrega previa de las armas por parte de las FARC-EP. Se abandona, por parte de sectores desafectos al proceso de negociación política, la importante distinción entre “entrega” y “dejación” de las armas.
El campo popular y la izquierda deben ser conscientes de estas limitaciones. Deben realizar importantes esfuerzos para hacer de la refrendación una acción reflexiva, informada y crítica. Aunar esfuerzos creativos por superar las limitaciones del plebiscito con un proceso de refrendación que se diferencie claramente de la campaña gubernamental. Hacer de la refrendación una acción política que desate la necesidad consciente de un profundo proceso constituyente.
Comentarios recientes